- Vision Historica Constitucional del Venezuela: Resulta “justo y necesario” expresar disculpas al lector porque en una entrega anterior se nos soltó un error al afirmar que entre el período qué abarcan los años 1811 hasta nuestros días hemos tenido 23 Constituciones. Realmente la cantidad, en esa etapa de tiempo, han sido 26 Cartas Magnas. Cabe resaltar que ello, en modo alguno, nos dice que tales Constituciones fuesen producto de procesos sociales y políticos significativos y menos que dichas Leyes Fundamentales sean diametral, literal y jurídicamente diferentes. El error cometido nos conduce a escribir sobre el término cultura y su presencia en las Cartas Magnas de Venezuela durante un período de 196 años.
El término cultura aparece por primera vez en la Constitución de 1811 de la siguiente manera: “ningún género de trabajo, de cultura, de industria o comercio serán prohibidos a los ciudadanos” (Constitución 1811. Art. 167). Necesario es recordar que esta Carta Magna es la primera de Venezuela, la primera de América Latina, la primera de Hispanoamérica y la tercera del mundo. En ese sentido, Venezuela ha sido vanguardia en materia Constitucional, y concretamente en los inicios del Constitucionalismo Cultural.
En consecuencia, la afirmación hecha por el sociólogo y colega docente universitario, Tulio Hernández, en el sentido de que. ““El término cultura no aparece en ninguna de las constituciones redactadas en el mundo del siglo XIX” (1999), constituye una imprecisión. Si el siglo XIX, abarca los años 1801 hasta 1900, ambos límites inclusive, la categoría hace su aparición en la Constitución de Venezuela del año 1811 y se va a mantener durante los diecinueve años restantes, en las siguientes tres Leyes Fundamentales, correspondiente a los años 1819,1821 y 1830, en los mismos términos en que apareció en la primera Constitución.
Entre los años 1811 al 1961, la nación tuvo un total de 25 Cartas Magnas y sólo en siete de ellas aparece el término cultura. En otras palabras, la categoría cultura la encontramos en las Constituciones de 1811,1819, 1821 y 1830 para después ubicarla en las Leyes Superiores del 1947,1953 y 1961. En esta última el término lo encontramos cuatro (4) veces en un total de 15 unidades normativas que están relacionadas, directa o indirectamente, con el campo cultural.
El tema es candente y apasionado. Por ello queremos exponer algunos de los resultados de nuestra investigación, a propósito de analizar el texto constitucional del año 1999, desde el estricto campo cultural y tomando en consideración, únicamente, el Preámbulo y los cuatro (4) artículos que forman parte del capítulo intitulado: “De los Derechos Culturales y Educativos”.
Partimos de una realidad: se hereda el Derecho Cultural Constitucional positivo. Ello quiere decir que se mantiene el rango superior de la cultura. Ésta sigue siendo una competencia concurrente del Estado venezolano y es también una competencia propia del Municipio. (Preámbulo. Art. 99 y Ordinal 5 del Art. 178. CRBV, 1999).
¿Dónde está la originalidad y el contenido revolucionario de nuestra Constitución Cultural del año 1999? A través de un estudio desde el Constitucionalismo Cultural Comparado nos ha permitido encontrarnos con lo siguiente:
1ro. De una Constitución, la del año 1961, en la cual la palabra cultura aparece cuatro (4) veces en un total de quince (15) unidades normativas; nos encontramos con una Carta Magna, la del año 1999, en la cual los términos cultura-cultural hace su aparición diecisiete (17) veces entre el Preámbulo y los cuatro (4) artículos dedicados a la misma.
2do. De una Constitución, la del año 1961, en la cual la categoría cultura no aparece en su Preámbulo; nos encontramos con una Carta Magna, la del año 1999, en la cual el término cultura aparece dos (2) veces.
3ro.De una Carta Magna, la del año 1961, en la cual no se establece el derecho a la cultura, muy a pesar de tener rango constitucional; nos encontramos con una Constitución, la del año 1999, en la cual no sólo se hereda el rango superior de la misma sino que se establece el derecho a la cultura, desde el mismo Preámbulo, y la misma es un derecho equivalente y en igual rango con otros derechos sociales.
Por primera vez en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela, el cual abarca la insoslayable suma de 196 años, hace su aparición categorías inéditas en una Carta Magna de la nación. Estamos haciendo referencia a los siguientes términos: culturas populares, traición popular, trabajadores y trabajadores culturales, interculturalidad, multiétnico, pluricultural, quehacer cultural, igualdad de culturas, administración pública cultural, patrimonio cultural tangible e intangible, información cultural, creación cultural, valores culturales, autonomía de la administración pública cultural, sólo para citar algunos.
Muy a pesar de las 26 Constituciones que ha tenido Venezuela, durante el período en que transcurren los años 1811 hasta nuestros días, es factible hacer una estudio y análisis de la cultura tomando en consideración las seis (6) Cartas Magnas que son jurídica y conceptualmente diferentes. Se trata de las Constituciones de 1811, 1830, 1864, 1947,1961 y 1999, y gracias por su comprensión, amigo lector - DOS MODELOS DE DEMOCRACIA: FORMAL Y PROFUNDA:
La democracia, es un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en el que esta prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados.En Cehlíder creemos en la democracia participativa; es decir, no nada más hablamos de ella, sino que somos parte activa para que esta se lleve a cabo, porque sabemos que es uno de los elementos insustituibles para ser un país libre.La libertad completa de un país se compone en realidad de tres tipos de libertades: las civiles, que se refieren al imperio de la ley, la libertad de transito, libertad de expresión, libertad de prensa, etcétera. Las económicas, referidas a un sistema bancario autónomo, un mercado regido por las leyes de la oferta y la demanda, libertad para enajenar y poseer bienes, etc. Y finalmente las políticas, referidas a elecciones limpias, sufragio universal, respeto al voto, división de poderes, autoridades electorales independientes, etc.
Es en esta última libertad, la política, donde entra la democracia. Por eso es necesario agregarle a la palabra democracia, el adjetivo de “participativa”.
La democracia, literalmente gobierno del pueblo, es un sistema de organización, que adopta formas variadas, en el que las personas que la integran tienen la posibilidad de influir abiertamente y de manera legal sobre el proceso de toma de decisiones.
En sentido estrictola democracia es un sistema político que permite el funcionamiento del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Aristóteles en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno de pocos), democracia (gobierno de muchos o todos).
Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.
Derecho a la Información:
- Declaración de los Derechos Humanos, París, 10 diciembre de 1948, art. 19 Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
- El derecho a la información se vincula con otros derechos humanos tales como
- Libertad de opinión
- Libertad de expresión
- Libertad de prensa.
Sociedad e información en Venezuela:
La información, como representación del pensamiento y del conocimiento, nos lleva a considerar que la sociedad recibe y está expuesta a aquella proveniente tanto del lenguaje corriente de los medios masivos como de la generada por el lenguaje literario, científico y técnico de la literatura especializada. En ambos casos la sociedad produce la información y se genera un interés consciente e inconsciente de transmitirla, ya sea de manera individual o colectiva: puede ser información estratégica disponible sólo para un selecto grupo o de uso abierto a todos; puede ser solicitada, necesitada y utilizada por individuos o por grupos de poder como el Estado, los consorcios comerciales y los grupos políticos.
La participación de la sociedad es definitiva en el proceso de generación y aprovechamiento de la información; ella es la que asigna a ésta valor y función.
Todavía se tiene la idea de que la información se genera con tal facilidad que, por lo tanto, es parte del patrimonio natural de los pueblos como son los bosques, los ríos, el mar, etcétera; y, como diferentes grupos ecologistas reportan que este patrimonio natural está en riesgo, se adoptan medidas para evitar su pérdida y entonces se advierte lo que cuesta rescatarlo y mantenerlo. Igual pasa con la información, oral o impresa: siempre creemos que, por ser un ingrediente obligado en todas nuestras acciones, no cuesta ningún esfuerzo producirla, obtenerla, organizarla y difundirla; todo lo contrario: si en América Latina no actuamos y no ponemos ningún empeño en conseguir y ofrecer a nuestros pueblos la información que requiere el desarrollo, no habrá un uso real de ella y tal desarrollo será también cuestionado.
No es suficiente adquirir y organizar la información. También necesitamos que se encuentre disponible en el momento en que se demande; desde el punto de vista tecnológico se cuenta con todas las facilidades para que la información esté al alcance de la mano de cualquier usuario; sin embargo, obtenerla no es tan simple porque no podemos ignorar las restricciones políticas y económicas, las deficiencias normativas y las limitaciones impuestas por grupos de poder como la censura, la manipulación y los filtros e influencias que en cada etapa del proceso influyen en la información, que también puede enriquecerse o desvirtuarse debido a la interpretación de quien la selecciona, analiza o resume, quien le da descriptores y la busca en un catálogo o base de datos, ya por la naturaleza técnica de su trabajo, ya porque así conviene a sistemas políticos, grupos económicos o simples factores de mercadotecnia.
El Derecho a la Información:
La información responde a la necesidad del ser humano de expresarse y de querer saber lo que los demás han expresado; responde a un requerimiento que en determinado momento se vuelve un derecho fundamental del hombre, pues como hombres en libertad debemos tener el derecho de expresarnos, de informar y de informarnos, y tal prerrogativa natural deberá estar garantizada por el Estado y ser defendida por la sociedad. Este derecho también se tiene que considerar de forma integral. No nada más hay que pensar en la creación de información, la manifestación de las ideas y del conocimiento, sino también en su circulación, su disponibilidad, su uso y su lectura.
En mayo de 1996, la UNESCO publicó un documento de orientación que ha titulado La Unesco y la Sociedad de Información para Todos, producto de los acuerdos de una reunión celebrada en noviembre de 1995, donde se manifiesta un proyecto educativo, científico y cultural vinculado con las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. A partir de uno de los mandatos de la propia Asamblea General que compromete a la ONU a promover la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen, también hace suya la obligación de impulsar la cooperación internacional en el terreno de la comunicación, la información y la informática, con objeto de reducir la desigualdad imperante entre los países desarrollados y los que se hallan en vías de desarrollo; asimismo, en las estrategias a mediano plazo proyectadas para los años 1996-2001, se nota un especial acento en el empleo de tecnologías de la comunicación y de la información al servicio del desarrollo, de la democracia y de la paz.
Es con esta condición como la sociedad de la información podrá alcanzar su objetivo último: la autonomía de todos y cada uno de los ciudadanos mediante el acceso al saber, así como la aptitud de utilizarlo.
La "sociedad de la información para todos" es a la vez global y local, formada por individuos y grupos sociales que toman parte del todo informativo y que aportan su información local, su punto de vista y su idiosincrasia a ese todo informativo que nos rodea.
Las Políticas de información:
Para convertir en una realidad el derecho a la información, debe haber una estrecha relación entre la sociedad y el Estado, tienen que interactuar una y otro, para que -de cara al futuro, ya muy próximo- se tomen en cuenta los nuevos comportamientos, actitudes y valores de la sociedad globalizada y se advierta el valor estratégico del conocimiento, la información y la lectura en el desarrollo y la democratización de las sociedades latinoamericanas.
Las políticas que establezcamos en información se hallarán en estrecho vínculo con las políticas generales de un país, con las políticas públicas sobre educación y cultura, y con las realidades históricas y sociales de la propia nación y de la región latinoamericana.
Los ejemplos de políticas de información con que contamos en América Latina no necesariamente son de tipo exhaustivo, ya que es posible ver esfuerzos parciales interrelacionados con las actividades y los productos que permiten a los habitantes de un país usar información y leer. Así, tenemos leyes, acuerdos o iniciativas de Estado correspondientes a la política que determinado país va estableciendo en el ámbito público y cultural, o en el de la información y la lectura; podemos encontrar regulaciones que permiten inferir políticas sobre las bibliotecas, el libro, el derecho de autor y los recursos y sistemas informáticos.
Venezuela:
Gracias al trabajo realizado por instituciones y profesionales relacionado con el libro, las bibliotecas y la lectura, hacia 1976 se contó con lo necesario para que el 9 de septiembre de ese año se creara, por decreto, la Comisión Nacional para la Organización del Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información Humanística, Científica y Tecnológica, que dependió directamente de la Presidencia de la República.10 Tal iniciativa consideró la información humanística, científica y tecnológica como un recurso indispensable para el desarrollo nacional integral y, por consiguiente, juzgó fundamental el uso rápido y eficaz de la información por la sociedad11.
Afortunadamente, la medida no sólo no se quedó en papel, sino que impulsó muchas acciones en beneficio de los usuarios de información (niños, estudiantes, investigadores, universitarios y población en general), con base en el liderazgo del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, el Banco del Libro y los diferentes sistemas y redes de información, así como en la interacción con los proveedores de tecnología y otros insumos básicos que hoy en día hacen posible el uso adecuado de la información. En 1987, el gobierno de Venezuela, con el apoyo de la UNESCO, realizó en Caracas el Seminario sobre Política Nacional de Información, en el cual se discutieron las "Proposiciones para una política nacional de información y estrategia para su Implementación", trabajo donde se trató de definir políticas que vincularan la información con el desarrollo nacional, el acceso a la información, el estímulo a la producción nacional de información, la promoción del uso efectivo de la información, la tecnología de la información y el desarrollo de recursos humanos.
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muy buen contenido.. sigue asi, avanzando =)
ResponderEliminargracias, proximamente veran la segunda fase, del proyecto (k2)
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